Bien sea por lo religioso o por lo civil, a la hora de planear vuestra boda y futuro matrimonio, hay algunos aspectos legales que debéis considerar.
El Código Civil español (derecho común) establece tres regímenes matrimoniales: Régimen de Sociedad de Gananciales, Régimen de Separación de Bienes y Régimen de Participación.
La decisión que toméis acerca del régimen matrimonial que prefiráis debe quedar reflejado en las llamadas capitulaciones matrimoniales. Éstas pueden ser otorgadas antes o después de celebrado el matrimonio y pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Dada la importancia de los pactos matrimoniales, la mayoría de las legislaciones exigen para ellos la forma pública. En España el Código Civil requiere que para su validez las capitulaciones habrán de constar en escritura pública (documento público autorizado por un notario).
Las características de los tres regímenes matrimoniales son las siguientes:
- Régimen de Sociedad de Gananciales: Es aquel régimen económico matrimonial en el que todos las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los contrayentes después de la boda pasan a ser comunes. Pero aquellos que les pertenecían con anterioridad siguen siendo de propiedad privada de cada uno. Al disolverse la sociedad, les son atribuidos por mitad a cada uno de los cónyuges.
- Régimen de Separación de Bienes: En el régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos antes y después del matrimonio son de propiedad individual de cada uno de los cónyuges, así como también aquellos obtenidos por donación, herencia, etc… serán también bienes de propiedad privada. La separación de bienes puede ser total o parcial. En este último caso, los bienes no adscritos a este tipo de régimen económico matrimonial pertenecerán a los dos cónyuges por igual.
- Régimen de Participación: En este caso ambos cónyuges tienen derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro. También se incluyen como bienes compartidos, tanto los bienes logrados durante el matrimonio como los logrados después sea cual fuere su origen. En este caso todo lo que los novios posean antes del matrimonio pasará a ser propiedad común. También conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que esté vigente.