Una de las cuestiones que despierta más dudas a la hora de organizar una boda es el pago del canon por derechos de autor, más conocido como Impuesto SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), un tema siempre polémico pero que a día de hoy debemos tener claro para evitarnos cualquier problema después del evento.
¿Cuándo hay que pagar derechos de autor?
En teoría el pago de derechos de autor debe realizarse siempre que haya una «utilización o explotación» de una obra sujeta a dichos derechos, según explica la propia página de la SGAE, donde se nos especifica quedeberemos abonar el impuesto SGAE en «bailes celebrados con motivos de bodas, bautizos y comuniones, o en los que el acceso de todos los asistentes se realice a través de invitación personal y no condicionada a contraprestación alguna».
Es decir, que siempre que vayamos a utilizar una obra sujeta a derechos de propiedad intelectual -normalmente música- deberemos pagar un impuesto a la Sociedad de Autores por el uso de esas obras, siempre y cuando el uso de las mismas se produzca fuera del ámbito estrictamente privado del hogar, como es el caso de una ceremonia de este tipo.
En la práctica, y a pesar de que sigue habiendo cada cierto tiempo sentencias a favor y en contra de esta práctica, deberemos pagar el llamado «canon de la SGAE» siempre que utilicemos música en una boda, lo cual es inevitable. Esto es válido tanto si nos limitamos a reproducir música ambiente en un hilo musical o cualquier otro soporte, como si recurrimos a una orquesta, un grupo de músicos, o un disc-jockey.
¿Cuánto se paga?
Según la información que puede obtenerse en la propia página de la SGAE (http://www.tarifas-generales-sgae.es/es/comunicacion-publica/bailes-en-bodas-bautizos-y-comuniones), el impuesto a pagar en concepto de derechos de autor varía en función del número de invitados asistentes a la ceremonia.
Concretamente existe una tarifa fija a pagar siempre que el número de comensales sea igual o menor a 75 personas,que es de 119,74 €; a partir de ahí, el importe se incrementa a razón de 0,4793 € por persona. Esto significa, por ejemplo, que en una boda con 120 asistentes deberemos pagar el importe base de 119,74 € más otros 21,5685 € por los 45 comensales extra: en total, tendríamos que abonar unos 141,31 € por derechos de autor.
Otra de las implicaciones de esta tarificación es que, obviamente, el coste de pagar los derechos de autor es idéntico para bodas con menos de 75 invitados, sea cual sea el número de asistentes.
¿Quién paga los derechos de autor?
Llegados a este punto, surge la pregunta de cómo abonar este impuesto. ¿Quién se encarga de pagar los derechos de autor? Podemos respirar tranquilos, porque para evitarnos quebraderos de cabeza es el propio local o restaurante donde vayamos a celebrar nuestra boda quien se encarga de pagar el «Impuesto SGAE», normalmente trasladándonos luego ese coste, que deberá aparecer especificado en la hoja de servicios o en el detalle de la factura que nos entreguen.
Conviene asegurarnos de esto para evitar posteriores problemas legales, teniendo en cuenta además que el impuesto será abonado por el restaurante tanto si la orquesta o el disc-jockey son propios, como si lo contratamos nosotros por nuestra cuenta. Si nos surge cualquier duda, lo mejor es preguntar a los responsables del local, o incluso a la propia Sociedad General de Autores, en la sección «SGAE responde» de su página web: www.sgae.es.